A través de la Resolución Ministerial N° 0211-2019-Minagri, el Gobierno Peruano fijó las cuotas de exportación de alpacas correspondientes al presente año en 600 ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra.
Asimismo, se fijó la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019 en 100 ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color.
Según la Resolución Ministerial, en el caso de la alpaca es de raza Huarcaya y color blanco entero y manchado. En lo que se refiere a finura de fibra, se podrán exportar hasta 150 ejemplares cuya fibra sea mayor a 22 micrones y hasta 450 ejemplares que tengan fibras de más de 24 micras.
Mientras que en llama, las razas corresponden a Raza Chaku o Lanuda (50 ejemplares) y K’ara o Pelada (50 emplares), ambas razas de color entero o manchado.
Hay que destacar que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fines comerciales implica solo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que estos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina – CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.
Fuente: Agraria.pe